lunes, 7 de abril de 2008

LOS DERECHOS HUMANOS PISOTEADOS


Definitivamente este gobierno carece de sensibilidad social, porque desconoce los derechos humanos de los jubilados y su accionar está dirigido más a propiciar su fallecimiento que a mejorar su calidad de vida.
Esto se puede ver fácilmente en la desatención del PAMI en hospitales; en los traslados que nunca llegan; en el abandono de las personas al no proveerlas de los medicamentos correspondientes que no pueden comprar; en el desfasaje de los aumentos de cualquier gremio amigo del gobierno con el de los jubilados; en la atención de los jubilados en las delegaciones barriales obligándolos a levantarse a las cinco o seis de la mañana para hacer largas colas con el objeto de conseguir un número (dan hasta 30 por día) y después hacerlos esperar hasta las 8, 9 o 10 de la mañana, muchas veces de pie, en lugares insalubres, abandonados, con espacios reducidos.
Es evidente que el estado argentino no cumple con las normas que amparan los derechos humanos, pese a la propaganda que desde el propio gobierno surge en sentido inverso.
¿Qué fue de los DERECHOS HUMANOS?
¿Los jubilados no tienen derechos humanos?
¿El Estado respeta los derechos humanos de los jubilados?

¿Qué son los derechos humanos?
"Son aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Los derechos humanos son la plasmación de ideales del derecho natural".
Bien, siendo derechos fundamentales de la persona, están reconocidos en la Constitución Nacional y significa que el Estado garantiza su protección.
A su vez, los derechos humanos están plenamente reconocidos en el Derecho Internacional, en todos los tratados y convenios suscriptos por Argentina.
Toda persona tiene derecho:
1) A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar…
2) A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

Comparando la realidad que vive el trabajador jubilado y los enunciados legales antes reseñados, tenemos que en nuestro país, los derechos humanos están reconocidos y garantizados en el papel, pero no se cumplen, por políticas económicas rentistas que únicamente tienen como misión la especulación.
El Estado no ha cumplido con ejercer la debida protección y desconoce el principio de los derechos adquiridos y la nivelación de pensiones. En lugar de proteger la calidad de vida propicia el aceleramiento de la muerte de los jubilados.
Para concretar diremos que no podemos hablar de derechos humanos sin justicia social, no se puede recortar derechos humanos por ajustes macroeconómicos, pues la economía está al servicio del hombre y no a la inversa.
Antes de pasar a los tratados internacionales, que tienen jerarquía constitucional, es necesario saber que: Los derechos protegidos en tratados internacionales, solo enuncian MINIMOS DERECHOS; ello significa que en cada país pueden ser susceptibles de mayores niveles de protección. Por tanto: el ordenamiento legal supone mandatos de optimización, de mayor protección y de ninguna manera puede admitirse que sean de menoscabo a los derechos ya adquiridos.
El Derecho internacional no admite retroceso o involución, menos aún en materia de derechos humanos. Los tratados internacionales suscriptos por Argentina, protegen a trabajadores cesantes y jubilados, reconociéndoles prioritariamente el derecho a gozar de una calidad de vida en su etapa de ancianidad.
Para mayor objetividad dejo a consideración estos fundamentos que ponen en evidencia el quebranto de nuestro derecho por parte del Estado; quien es el primer obligado no solo a respetarlos sino a exigir su cumplimiento.
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Artículo 22º.- Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Art. 25º.- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, a la salud, y al bienestar, al vestido, vivienda, asistencia médica, servicios sociales, seguros de (desempleo, invalidez, viudez, enfermedad, etc.)
Art. 27º.- Toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y del progreso científico.
DECLARACION AMERICANA DE DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Artículo XVI
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.

PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"
Artículo 9
1) Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes.

Artículo 10
Derecho a la Salud
1) Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.

Artículo 12
Derecho a la Alimentación
1) Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual.

Artículo 15
Derecho a la Constitución y Protección de la Familia
1) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material.

Artículo 17
Protección de los Ancianos
Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. En tal cometido, los Estados partes se comprometen a adoptar de manera progresiva las medidas necesarias a fin de llevar este derecho a la práctica y en particular a:
a. proporcionar instalaciones adecuadas, así como alimentación y atención médica especializada a las personas de edad avanzada que carezcan de ella y no se encuentren en condiciones de proporcionársela por sí mismas;
b. ejecutar programas laborales específicos destinados a conceder a los ancianos la posibilidad de realizar una actividad productiva adecuada a sus capacidades respetando su vocación o deseos;
c. estimular la formación de organizaciones sociales destinadas a mejorar la calidad de vida de los ancianos.

Artículo 18
Protección de los Minusválidos
Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad. Con tal fin, los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas que sean necesarias para ese propósito…

Para finalizar me dirijo a la opinión pública, con el fin de que conozcan nuestra realidad. Es la hora de demandar al gobierno que ponga fin a tantos abusos para con los jubilados y pedir que se proteja nuestros derechos humanos, que reconozca y honre la deuda interna que nos devenga, en la misma medida como reconoce y honra la deuda externa.
Pedimos que antes de poner topes máximos, fijen primero topes mínimos a las pensiones
Debemos exigir sanción para todos los funcionarios responsables de las violaciones contra los derechos humanos de los jubilados y pensionistas.

Debemos exigir identificación y sanción para los funcionarios responsables del despilfarro de los fondos de las Cajas de Previsión.
Ante esta situación, me dirijo también a los señores legisladores, aunque la mayoría sean oficialistas, para que hagan suyos nuestros justos derechos rechazando propuestas modificatorias que pretendan violentar el principio de derechos adquiridos y la justa nivelación de las jubilaciones y pensiones.